"b) Que en el caso de la escisión, los accionistas, socios o partícipes titulares de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las acciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos en la entidad escindente, participen luego de la escisión en la enajenante misma o en una o más de las entidades Por ejemplo, si una empresa es creada por un costo de RD$100 millones y al cabo de cinco años es vendida por un valor que ronda los RD$150 millones, entonces la diferencia de su precio inicial y su valor actual (RD$50 millones) debe pagar un porcentaje de impuesto que se conoce como el gravamen a la ganancia de capital. Es decir, la Ley nos dice claramente que, si se intenta eludir el pago de los tributos, entonces se devenga el IVA o TPO, el que corresponda, de manera que si la "intención" es transmitir inmuebles y evitar pagar uno de estos impuestos, este artículo directamente penaliza dicha práctica, sin entrar a discernir que se esté actuando, o no